EL MUNICIPIO RECUERDA QUE ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA Y FABRICACIÓN DE PIROTECNIA

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Tal como lo dispone la Ordenanza 46/2016 se recuerda a la población que queda prohibida en el Partido de Guaminí la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier modalidad de comercialización mayorista o minorista, circulación, transporte y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.
📌INFRACTORES:👇
Quien infrinja dicha Ordenanza, será multado con entre 1 y 50 salarios mínimos del personal municipal. Además, se procederá al decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. En caso de venta, además de multa, se inhabilitará el lugar por un plazo de 15 a 45 días.
Quien reincidiere será sancionado y de corresponder, se efectivizará la clausura definitiva del local comercial o revocación del permiso de venta ambulante.
📌EXCEPCIONES:👇
Queda exceptuada la prohibición para la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, el que extenderá una habilitación temporaria por o los días del espectáculo y en el lugar de emplazamiento que se determine, debiendo ser manipulado u operado por personal especializado y de acuerdo a las medidas de seguridad vigentes.
La excepción alcanza a quienes la utilicen para salvataje, señalamiento y/o alarma.
📣¡FESTEJEMOS RESPONSABLEMENTE!

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